Ley de Bosque Nativo (Argentina)
La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, o Ley de Bosque Nativo, es una norma nacional Argentina que regula el uso de los Bosques Nativos, dirigida a promover la gestión forestal sustentable. Fue promulgada y reglamentada el 23 de febrero de 2007 por el Poder Ejecutivo a cargo de [[Cristina Fernández de Kirchner
Historia
Argentina ha perdido el 70.5% de los bosques nativos originales y la deforestación aumentó fuertemente en la primera década del siglo XIX por el avance descontrolado de la frontera agropecuaria.
Frente a esta preocupante situación, el diputado Miguel Bonasso del FPV, presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente humano de la Cámara Baja, presentó en junio de 2006 el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Dicho proyecto tomó forma luego de un amplio debate en el seno de la Comisión, y contó con el aporte de organizaciones ambientalistas como Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y la Fundación Vida Silvestre Argentina.
En 2007 se sancionó la Ley de Bosques
A fines de 2007, el Congreso Nacional aprobó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo recién la reglamentó en febrero de 2009, tras el reclamo que hicieron más de 70 organizaciones sociales, entre ellas la Fundación Vida Silvestre Argentina.
La Ley de Bosques establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidad de transformación para la agricultura, pasando por el uso sustentable del bosque. Así zonifica los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.
Un aspecto importante que incorporó la norma es la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos "con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan". Este mecanismo de compensación por servicios ambientales, además de ser el primer antecedente de este tipo en la legislación argentina, se enmarca en la concepción de que el ordenamiento territorial por sí solo pierde sentido si no está acompañado de políticas activas que apoyen y promuevan el uso sustentable del bosque nativo.
La Ley de Bosques es una herramienta que debe ser aplicada adecuadamente para asegurar la conservación de nuestros bosques nativos. En este sentido, la Fundación Vida Silvestre Argentina está participando y monitoreando la aplicación de esta normativa, principalmente, en las provincias de la región del Chaco (Chaco, Formosa, Salta, Santiago del Estero) y la Selva Paranaense (Misiones), para promover el uso sustentable y a largo plazo de nuestros bosques nativos.
Fuentes:
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